LA LEY DE MODERNIZACIÓN DEL MERCADO HIPOTECARIO REBAJA DE NUEVO LOS ARANCELES

El anteproyecto de Ley de medidas de modernización del mercado hipotecario, de regulación del régimen de las hipotecas inversas y del seguro de dependencia, culmina un proceso de bonificaciones arancelarias en materia de escrituras de préstamos o créditos hipotecarios, y sus modificaciones y subrogaciones, cuyas etapas han sido las siguientes:

Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios. (Apartado 2, del número 2)
Establece una reducción general del veinticinco por ciento (25%)  de los derechos establecidos para los documentos de cuantía, respecto a escrituras de préstamos y créditos personales o con garantía hipotecaria.

Ley 2/1994, de 30 de marzo, aplicable a operaciones de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios (arts. 8 y 9)
· Reduce la base minutable: haciéndola coincidir en el caso de subrogaciones de acreedor, con la cifra de capital pendiente de amortizar (art. 8); y en el caso de novaciones modificativas, con la que resulte de aplicar al importe de la responsabilidad hipotecaria vigente el diferencial entre el interés del préstamo que se modifica y el nuevo interés.
· Impone el cobro de un solo concepto en el documento de subrogación (con independencia de las modificaciones pactadas)

Real Decreto 2616/1996, de 20 de diciembre (Art. 1º)
Modifica el arancel notarial respecto de escrituras de subrogación, con o sin simultánea novación, y escrituras de novación modificativa de los préstamos hipotecarios acogidos a la Ley 2/ 1994, en los términos siguientes:
· Ratifica los beneficios de la Ley 2/1994, extendiendo la imposición de aplicar un solo concepto arancelario a la novación modificativa de los préstamos hipotecarios acogidos a la Ley 2/ 1994.
· Amplía al cincuenta por ciento (50 por 100) la  reducción general sobre los derechos del número 2 (documentos de cuantía).
· Bonifica el cobro por folios de matriz, fijando que los diez primeros no devengarán cantidad alguna.

Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, de medidas urgentes de liberalización e incremento de la competencia (Art. 2)
Establece una nueva reducción del 25 por 100 de los derechos del número dos (Documentos de cuantía) aplicable a escrituras de constitución, modificación, subrogación y cancelación de préstamos y créditos con garantía hipotecaria y en la compraventa de viviendas.
Esta reducción es acumulable a los beneficios anteriores, de manera que la bonificación queda fijada en los siguientes porcentajes:
· Compraventa de viviendas: 25%.
· Préstamos y créditos hipotecarios: 43,75%.
· Subrogaciones y novaciones acogidas a la Ley 2/1994: 62,50%

Ley 36/2003, de 11 de noviembre de medidas de reforma económica (Art.18º)

Sustituye las reducciones o bonificaciones de las escrituras de subrogaciones y modificaciones acogidas a la Ley 2/1994, por las siguientes:
· Con carácter general: reducción del setenta y cinco por ciento (75%) en los derechos del número dos del arancel ( documentos de cuantía).
· Si se pasa de un tipo de interés variable a uno fijo, la reducción se extiende al noventa por ciento (90%).

Tras este profuso itinerario, El artículo 9,2 del anteproyecto, en lo que supone un cambio cualitativo respecto al tratamiento arancelario de estas operaciones, modifica el artículo 8 de la Ley 2/1994, que queda con la siguiente redacción: "Para el cálculo de los honorarios notariales de las escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación, se aplicarán los aranceles correspondientes a los "Documentos sin cuantía" previstos en el número 1 del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Notarios.

Con la sana intención de abaratar las hipotecas es ya demasiado frecuente acudir a rebajas de los aranceles notariales y registrales. Al final es el chocolate del loro y los ciudadanos bien lo saben. No es ahí donde les duele el bolsillo
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