EL DEUDOR HIPOTECARIO ¿FINALMENTE PROTEGIDO?

La generalización al hilo de la crisis de los llamados desahucios, mejor lanzamientos, ha generado mucho más que debates terminológicos. Sonoros movimientos sociales se han organizado y adoptado controvertidas líneas de actuación, como los escraches, y han instado, incluso por medio de la iniciativa popular, a los poderes públicos para que accedieran a sus reivindicaciones, que incluían la dación en pago retroactiva, paralización de “desahucios” y alquiler social. La Administración ha reaccionado a estas realidades con medidas de diversa naturaleza. En este número se tratará por Jorge Díaz Cadórniga el Decreto-ley andaluz 6/2013 de la vivienda, una iniciativa autonómica que trata de actuar sobre la parte final del proceso, el alojamiento de los que han sido privados de su vivienda a través de un controvertido proceso de expropiación del uso de las mismas; Pedro Yanes dará una impresión general de la ley de 1/2013, de Protección de Deudores Hipotecarios, criticando su poca ambición y su falta de defensa del interés general; Rosana Viejo González y Segismundo Alvarez Royo-Villanova se centrarán en un aspecto concreto de ella: la expresión manuscrita del deudor para manifestar que ha sido informado de los posibles riesgos que comporta el préstamo hipotecario en ciertos casos; Manuel González-Meneses tratará también un aspecto concreto: la limitación al 75% del valor de tasación a efectos de ejecución y si tal cosa supone un beneficio para el deudor.

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